¿Cuándo es obligatorio el IEE en Madrid?

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento técnico que certifica el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de un edificio. En la Comunidad de Madrid, la obligatoriedad de este informe está regulada por el Decreto 103/2016, de 24 de octubre, que establece los casos en los que es necesario disponer del IEE.

¿Cuándo es obligatorio el IEE en Madrid?

1. Edificios residenciales colectivos con más de 50 años de antigüedad:

Los propietarios de estos edificios deben presentar el IEE en un plazo máximo de cinco años desde que el inmueble alcanza los 50 años. Por ejemplo, si un edificio cumplió 50 años el 15 de marzo de 2020, el IEE debe presentarse antes del 15 de marzo de 2025. 

2. Edificios que soliciten ayudas públicas:

Independientemente de su antigüedad, cualquier edificio cuyos propietarios deseen acogerse a ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, debe contar con el IEE presentado antes de solicitar dichas ayudas. 

3. Otros supuestos según normativa municipal:

La normativa municipal puede establecer otros casos en los que sea obligatorio disponer del IEE, como edificaciones en áreas de especial protección o cuando los servicios técnicos municipales detecten deficiencias en el estado de conservación del edificio. 

Contenido del IEE:

El Informe de Evaluación de Edificios debe incluir:

Estado de conservación: Evaluación de la integridad estructural y constructiva del edificio.

Condiciones de accesibilidad universal: Análisis del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y determinación de posibles mejoras.

Certificación de eficiencia energética: Calificación energética del edificio según la normativa aplicable.

Plazos de presentación:

Edificios de más de 50 años: El IEE debe presentarse en el plazo máximo de cinco años desde que el edificio alcanza dicha antigüedad. 

Solicitud de ayudas públicas: El IEE debe estar presentado antes de solicitar cualquier ayuda pública relacionada con obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética. 

Consecuencias de no presentar el IEE:

El incumplimiento de la obligación de presentar el IEE puede conllevar sanciones administrativas y la imposibilidad de acceder a ayudas públicas para la rehabilitación del edificio. Además, un edificio sin el IEE en vigor puede ver afectada su valoración en operaciones de compraventa o alquiler.

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